¿Qué significa?
Tras la presunción del artículo 69-B, el contribuyente no logró desvirtuar (o no presentó pruebas) y el SAT publicó el listado definitivo. A partir de ahí, los comprobantes (CFDI) que emite NO producen efectos fiscales.
Consecuencias
Las facturas de un RFC Definitivo no son deducibles ni acreditables. Si las usaste, el SAT puede rechazar la deducción y el IVA, determinar créditos fiscales y considerarte EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), con posible responsabilidad penal en casos graves.
¿Qué debes hacer?
- No deduzcas ni acredites los CFDI emitidos por este RFC.
- Si ya los usaste, valora corregir y acreditar la materialidad de la operación dentro de los plazos legales.
- Documenta la relación comercial y consulta a tu contador o fiscalista.
- Revisa si tienes otros proveedores en la misma situación con la consulta por lote.
Preguntas frecuentes
¿Un RFC Definitivo puede salir de la Lista 69-B?+
Sí, si obtiene una sentencia favorable de un tribunal. En ese caso su situación cambia a 'Sentencia favorable' y deja de tener riesgo vigente por ese procedimiento.
¿Qué pasa con las facturas que ya deduje de un EFOS Definitivo?+
El SAT puede rechazarlas. En ciertos supuestos tienes un plazo para corregir tu situación fiscal y demostrar que la operación fue real (materialidad). Consulta a un especialista.
Otras situaciones
Verifica un RFC ahora
Consulta la situación real de un RFC en la Lista 69-B y la Lista 69 del SAT.
Ir al verificador →Información referencial; no constituye asesoría fiscal ni legal. La consulta se basa en listas públicas del SAT y no sustituye la verificación oficial ni es una constancia del SAT.