¿Qué significa?
Este supuesto se refiere a contribuyentes publicados por contar con sentencia condenatoria por delito fiscal, conforme al artículo 69 del CFF.
Riesgo y consecuencia
Es una alerta de cumplimiento de alto impacto. Puede afectar reputación, continuidad comercial, evaluación de proveedores y controles internos de contratación.
¿Qué debes hacer?
- Escala el caso con fiscal, legal y cumplimiento antes de operar.
- Solicita documentación y contexto si existe una relación comercial vigente.
- Revisa contratos, pagos pendientes, CFDI recibidos y materialidad.
- Valida también 69-B y CSD sin efectos.
Relación con Lista 69-B
Este supuesto pertenece a la Lista 69, no a la Lista 69-B. La Lista 69-B se enfoca en EFOS y operaciones simuladas. Para una revisión completa de proveedores, conviene consultar ambos listados.
Preguntas frecuentes
¿Una sentencia condenatoria hace no deducibles todos los CFDI?+
No es la misma consecuencia automática que un EFOS definitivo, pero es una alerta seria que debe revisarse con asesoría profesional.
¿Las facturas de un proveedor que aparece en la Lista 69 son deducibles?+
Aparecer en la Lista 69 no es, por sí mismo, lo que quita efectos fiscales a un CFDI: ese efecto corresponde al artículo 69-B del CFF (EFOS) cuando la situación es Definitivo. La Lista 69, del artículo 69 del CFF, publica incumplimientos —no localizado, créditos firmes o exigibles, cancelados, condonados, sentencias condenatorias, CSD sin efectos— y funciona como señal de debida diligencia: obliga a documentar la materialidad de la operación y a revisar si ese RFC figura además en la Lista 69-B. Información referencial; confirma cada caso con tu contador o fiscalista.
Otros supuestos
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Información referencial; no constituye asesoría fiscal ni legal. La consulta se basa en listas públicas del SAT y no sustituye la verificación oficial ni es una constancia del SAT.